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HomeMy WebLinkAbout0189 Guzman - Upholding_SpanishRESOLUCIÓN NO .0189 RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE APELACIONES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE PALM SPRINGS, CALIFORNIA, REFERIDA A LA APELACIÓN PRESENTADA POR JOANNA GUZMAN SOBRE EL INMUEBLE UBICADO EN 470 N. VILLA CT., UNIDAD 101, PALM SPRINGS, CALIFORNIA Jurisdicción: Esta audiencia administrativa se celebra de conformidad con el Capítulo 2.50 del Código Municipal de Palm Springs que le confiere jurisdicción a la Junta de Apelaciones Administrativas. POR CUANTO, Joanna Guzman no obtuvo un Certificado de Inscripción de Arrendamiento para Vacaciones a Corto Plazo para el inmueble ubicado en 470 N. Villa Ct., Unidad 101, Palm Springs, de conformidad con el Capítulo 5.25 del Código Municipal de Palm Springs; y POR CUANTO, toda persona que opere un Arrendamiento para Vacaciones sin el Certificado de Inscripción para Vacaciones deberá pagar a la ciudad una multa administrativa de cinco mil dólares ($5.000) y no será elegible de manera permanente para operar un Arrendamiento para Vacaciones en la ciudad de conformidad con el artículo 5.25.090 del Código Municipal de Palm Springs (c); y POR CUANTO, la “operación” de un Arrendamiento para Vacaciones, según lo definido en el artículo 5.25 del Código Municipal de Palm Springs, incluye la “Publicidad” del inmueble en todos los sitios web de publicidad, plataformas de hosting, medios impresos, boletines, cartelería, radio y televisión y todo otro medio disponible para los fines de fomentar el interés, realizar una prueba de mercado o solicitar la ocupación de un inmueble durante un período de veintiocho (28) días consecutivos o menos; y POR CUANTO, el 9 de julio de 2020 se emitió a Joanna Guzman la Citación Administrativa número AB0291 referida a la Operación de un Arrendamiento para Vacaciones sin el Certificado de Inscripción de Arrendamiento para Vacaciones referida al inmueble ubicado en 470 N. Villa Ct., Unidad 101, Palm Springs; y POR CUANTO, Joanna Guzman presentó la apelación administrativa de la Citación Administrativa número AB0291 referida a la Operación de un Arrendamiento para Vacaciones sin el Certificado de Inscripción de Arrendamiento para Vacaciones por un monto de $5.000 para la propiedad ubicada en 470 N. Villa Ct., Unidad 101, Palm Springs ante el Secretario de la ciudad y pagó la tasa de la apelación; y POR CUANTO, la Junta de Apelaciones Administrativa realizó una Audiencia de Apelación Administrativa informada en forma oportuna el 24 de marzo de 2021; y POR CUANTO, se presentaron pruebas ante la Junta de Apelaciones Administrativas de que Joanna Guzman había violado el artículo 5.25.040 (a) del Código Municipal de Palm Springs mediante el itinerario de un huésped del Arrendamiento para Vacaciones para el inmueble ubicado en 470 N. Villa Ct., Unidad 101, y POR CUANTO, se presentaron pruebas ante la Junta de Apelaciones Administrativas de que Joanna Guzman había violado el artículo 5.25.040 (a) del Código Municipal de Palm Springs por publicitar un inmueble ubicado en 470 N. Villa Ct., Unidad 101, Palm Springs, en airbnb.com/rooms/28329930; y POR CUANTO, la Junta de Apelaciones Administrativa ha analizado y considerado en forma exhaustiva todas las pruebas presentadas en relación con dicha apelación del 24 de marzo de 2021; y POR LA PRESENTE, LA JUNTA DE APELACIONES ADMINISTRATIVAS resuelve lo siguiente después de considerar la relevancia, el peso y la credibilidad de los testimonios y las pruebas y según la preponderancia de las pruebas de conformidad con los procedimientos de la Junta: ARTÍCULO 1. Los Apelantes violaron el artículo 5.25.040 (a) del Código Municipal de Palm Springs. La Junta de Apelaciones Administrativas reafirma la decisión administrativa de que Joanna Guzman no sea elegible en forma permanente para operar Arrendamientos para Vacaciones en la ciudad de Palm Springs, incluso el inmueble ubicado en 470 N. Villa Ct., Unidad 101, Palm Springs, y de imponerle una multa de $5.000. ARTÍCULO 2. La Junta de Apelaciones Administrativas le indica al Secretario de la ciudad que entregue una copia de esta Resolución a cada una de las partes y que presente un informe de disposición ante el Ayuntamiento de la ciudad de Palm Springs. APROBADO Y ADOPTADO POR LA JUNTA DE APELACIONES ADMINISTRATIVAS DE PALM SPRINGS EL DÍA 24 DE MARZO DE 2021. Michael Paonessa Presidente DOY FE:  ANTHONY J. MEJIA, MMC Secretario de la ciudad ESTADO DE CALIFORNIA ) CONDADO DE RIVERSIDE ) ss. CIUDAD DE PALM SPRINGS ) YO, ANTHONY J. MEJIA, Secretario de la ciudad de Palm Springs, por el presente certifico que la Resolución número 0189 es copia completa, fiel y correcta y se adoptó de manera debida en una reunión de la Junta de Apelaciones Administrativas de la ciudad de Palm Springs el día 24 de marzo de 2021 con los siguientes votos: VOTOS POSITIVOS: Cleary, Moses, Sinclair, Kane y Paonessa VOTOS NEGATIVOS: ninguno AUSENTES: ninguno ABSTENCIONES: ninguna RECUSACIONES: ninguna EN FE DE LO CUAL, firmo el presente y estampo mi sello oficial de la Ciudad de Palm Springs, California, a los 25 días del mes de marzo de 2021.  ANTHONY J. MEJIA, MMC Secretario de la ciudad